Aviso sobre el Título IX y la no discriminación

Banner del héroe INGDA

Aviso de no discriminación

Indiana Gateway Digital Academy (INGDA) reconoce la diversidad y el valor de todos los individuos independientemente de su origen nacional, raza, religión, sexo u orientación sexual en cualquier programa educativo, actividad o empleo. INDGA no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, orientación sexual, discapacidad o edad en sus programas y actividades. INDGA proporciona igualdad de acceso a los Boy Scouts y a otros grupos juveniles designados. Las siguientes personas han sido designadas para atender las consultas relativas a las políticas de no discriminación:


Título IX Directrices y procedimientos operativos contra la discriminación

INGDA se compromete a proporcionar un entorno libre de toda forma de discriminación por razón de sexo, lo que incluye la discriminación por razón de sexo, el acoso sexual y la violencia sexual, tal y como se regula en el Título VII y el Título IX, y a garantizar la accesibilidad de los procedimientos de reclamación adecuados para tratar todas las quejas relativas a todas las formas de discriminación por razón de sexo y acoso sexual. INDGA se reserva la facultad de tratar de forma independiente la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual siempre que tenga conocimiento de su existencia, independientemente de que se haya presentado o no una denuncia de conformidad con el procedimiento de reclamación establecido a continuación.

Información y asistencia

Definición de discriminación sexual y acoso sexual (para estudiantes):

  • La discriminación por razón de sexo se produce cuando a una persona, debido a su sexo, se le niega la participación o los beneficios de cualquier programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal.
  • El acoso sexual es una conducta que 1) es de naturaleza sexual; 2) no es bien recibida; y 3) niega o limita la capacidad de un alumno para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa de la escuela. El acoso sexual puede ser verbal, no verbal o físico.

Definición de discriminación sexual y acoso sexual (para empleados):

  • La discriminación por razón de sexo se produce cuando una persona cualificada para un puesto en cuestión es objeto de una acción laboral adversa debido a su sexo.
  • El acoso sexual se define como insinuaciones sexuales no deseadas, petición de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual cuando: 1) la sumisión a dicha conducta se convierte en un término o condición de empleo; 2) la sumisión o el rechazo de la conducta se utiliza como base para las decisiones de empleo que afectan al individuo; o 3) la conducta tiene el propósito o el efecto de interferir injustificadamente en el rendimiento laboral del empleado o de crear un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.

Cualquier persona que considere que puede haber sufrido cualquier forma de discriminación por razón de sexo o acoso sexual, o que crea que ha observado la realización de tales acciones, puede recibir información y asistencia en relación con las políticas y los procedimientos de denuncia de INGDA de cualquiera de las siguientes personas:

Coordinador del Título IX


Directrices y procedimientos operativos para la presentación de quejas en virtud del Título IX

Directrices sobre reclamaciones

Cualquier estudiante, padre/tutor, empleado actual o potencial, u otro individuo dentro de la comunidad escolar que crea que ha experimentado y/u observado discriminación sexual o acoso sexual ("agraviado") debe reportar prontamente el asunto al Coordinador del Título IX de INGDA, un consejero escolar, director u otro administrador escolar. Se le pide al agraviado del Título IX que complete un formulario de queja. Las quejas de presunta discriminación sexual, incluyendo el acoso sexual presentado por estudiantes, padres / tutores, empleados actuales o potenciales, y otros miembros de la comunidad escolar serán investigadas con prontitud de una manera imparcial y confidencial como sea razonablemente posible para que, si es necesario, se puedan tomar medidas correctivas.

Procedimientos de reclamación

Los procedimientos de reclamación serán los siguientes:

1. Es política expresa de INDGA fomentar la pronta denuncia de las reclamaciones por discriminación sexual y/o acoso sexual. La notificación oportuna de las quejas facilita la investigación y resolución de las mismas. A continuación figura un formulario a tal efecto, que también se facilitará al denunciante. En lo que respecta a los estudiantes, en circunstancias apropiadas, debido a la edad del estudiante que presenta la queja, se puede permitir que un padre/tutor o administrador de la escuela rellene el formulario en nombre del estudiante.

2. En el momento de presentar la denuncia, se entregará al denunciante una copia de estos procedimientos de denuncia. Es responsabilidad del Coordinador del Título IX o de la persona designada explicar estos procedimientos y responder a cualquier pregunta que alguien tenga. Además, si el agraviado es un estudiante menor de edad, el Coordinador del Título IX debe considerar si se debe completar un informe de abuso infantil de acuerdo con la política de INDGA sobre los Informes de Sospecha de Abuso o Negligencia Infantil.

3. El Coordinador del Título IX o su designado investigarán la denuncia tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que se recibió la denuncia. El Coordinador del Título IX o la persona designada deberán contar con la total cooperación de todas las personas durante la investigación.

4. El Coordinador del Título IX o la persona designada se reunirá con todas las personas que razonablemente se crea que tienen información pertinente, incluidos el denunciante y la(s) persona(s) contra la(s) que se presentó la denuncia, y cualquier testigo de la conducta. La investigación se llevará a cabo con discreción, manteniendo la confidencialidad en la medida de lo razonablemente posible mientras se realiza una investigación eficaz.

5. Si después de una investigación, el Coordinador del Título IX o la persona designada determinan que hay causa razonable para creer que se ha producido discriminación sexual o acoso sexual, INDGA tomará las medidas correctivas apropiadas en un esfuerzo por asegurar que la conducta cese y no se repita. El Coordinador del Título IX o la persona designada también proporcionarán o dispondrán el asesoramiento o la formación confidenciales cuando proceda. Además, el Coordinador del Título IX o la persona designada buscará un acuerdo informal entre las partes que sea coherente con los principios y objetivos del Título IX de INGDA.

6. Si no se puede llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción de la queja, el Coordinador del Título IX o la persona designada deberá presentar un informe a la junta escolar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la queja.

7. La junta escolar revisará el caso y hará sus recomendaciones al Coordinador del Título IX dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la queja.

8. El Coordinador del Título IX tomará disposiciones para mantener todos los registros de las denuncias y su resolución.

9. Las represalias contra un individuo por presentar una queja o cooperar en una investigación están estrictamente prohibidas, e INGDA tomará las medidas necesarias para evitar dichas represalias.

Difusión de la información

INDGA notificará a los solicitantes de admisión y empleo, estudiantes, padres/tutores de estudiantes de primaria y secundaria, empleados y fuentes de referencia de los solicitantes de admisión y empleo, que no discrimina por razón de sexo en los programas o actividades educativas que gestiona, y que está obligado por el Título IX y sus reglamentos administrativos a no discriminar de tal manera. La notificación se hará en la forma y manera requeridas por la ley o el reglamento.