Enlace McKinney Vento
Nikki Loeser
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New Albany, IN 47150-8516
Participación y eliminación de barreras
Indiana Gateway Digital Academy (INGDA) tiene la obligación de eliminar las barreras a la inscripción y retención del estudiante que experimenta la falta de vivienda. (Véanse las secciones 721(2), 722(g)(1)(I)). Una escuela seleccionada sobre la base del interés superior del estudiante debe inscribir al estudiante de inmediato, incluso si el estudiante no puede presentar los registros normalmente requeridos para la inscripción (tales como registros académicos anteriores, registros de vacunación y otros registros relacionados con la salud, prueba de residencia, prueba de tutela, certificados de nacimiento u otros documentos), ha perdido los plazos de solicitud o inscripción durante el período de falta de vivienda, o tiene cuotas pendientes.
INGDA proporciona asistencia y apoyo McKinney-Vento/Homeless para familias elegibles como se define a continuación:
(A) Individuos que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada; y (B) Incluye:
1. Niños y jóvenes que comparten la vivienda de otras personas debido a la pérdida de la vivienda, dificultades económicas o una razón similar; viven en moteles, hoteles, parques de caravanas o campings debido a la falta de alojamientos alternativos; viven en refugios de emergencia o de transición; están abandonados en hospitales; o
2. Los niños y jóvenes que tengan como residencia nocturna principal un lugar público o privado que no esté diseñado ni se utilice habitualmente como lugar habitual de pernocta para seres humanos;
3. Niños y jóvenes que viven en coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, infraviviendas, estaciones de autobús o tren o entornos similares.
4. Los niños migrantes que reúnan las condiciones para ser considerados personas sin hogar a efectos de este subtítulo porque viven en las circunstancias descritas en los incisos (i) a (iii).
Se considera que los niños y jóvenes no tienen hogar si se ajustan tanto a la parte A como a cualquiera de los subapartados de la parte B de la definición anterior.
Al determinar el interés superior de un estudiante sin hogar, la escuela deberá, en la medida de lo posible, mantener a un estudiante sin hogar en la escuela de origen, excepto cuando hacerlo sea contrario a los deseos del padre o tutor del estudiante (política 5111.01).
- Si el alumno sin hogar es enviado a una escuela distinta a la de origen o a una escuela solicitada por los padres o tutores, la escuela proporcionará una explicación por escrito, incluyendo una declaración relativa al derecho de apelación, a los padres o tutores del alumno sin hogar; y
- En el caso de un joven no acompañado, el enlace para estudiantes sin hogar ayudará en las decisiones de colocación o matriculación, considerando las opiniones del joven no acompañado y notificando al estudiante su derecho a apelar.
Póngase en contacto con Nikki Loeser en [email protected] para más información.
Información de contacto del coordinador estatal del IDOE:
- Charie Gibson, Especialista en Educación para Personas sin Hogar del IDOE - 317.232.0957
- Flora Jones, Directora de IDOE Student Pathways & Opportunities [email protected]
Sitio web del IDOE
Derechos de los estudiantes sin hogar
Centro Nacional para la Educación de Personas sin Hogar: Información y recursos sobre la Ley McKinney-Vento
Política de resolución de conflictos de McKinney-Vento
De acuerdo con la Ley MKV de Asistencia a las Personas sin Hogar, la Autoridad Local Educativa (LEA) deberá describir los servicios prestados a los niños y jóvenes sin hogar, con el fin de facilitar su matriculación, asistencia y éxito académico, en coordinación con los servicios prestados en virtud de la Ley McKinney-Vento de Asistencia a las Personas sin Hogar. Esta información puede incluirse en el Manual para padres y alumnos. No existe ninguna directriz federal que establezca que dicha información DEBA figurar en el sitio web. No obstante, es posible que los estados tengan requisitos más estrictos. Consulte las directrices de su estado.
Ley McKinney-Vento de Asistencia a las Personas sin Hogar, artículo 722; TÍTULO 42 del Código de los Estados Unidos, §11432(g)(3)(B)(iii): Orientación no normativa sobre el Programa de Educación para Niños y Jóvenes sin Hogar [PDF]