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Nikki Loeser

Participación y eliminación de barreras

Indiana Gateway Digital Academy (INGDA) tiene la obligación de eliminar las barreras a la inscripción y retención del estudiante que experimenta la falta de vivienda. (Véanse las secciones 721(2), 722(g)(1)(I)). Una escuela seleccionada sobre la base del interés superior del estudiante debe inscribir al estudiante de inmediato, incluso si el estudiante no puede presentar los registros normalmente requeridos para la inscripción (tales como registros académicos anteriores, registros de vacunación y otros registros relacionados con la salud, prueba de residencia, prueba de tutela, certificados de nacimiento u otros documentos), ha perdido los plazos de solicitud o inscripción durante el período de falta de vivienda, o tiene cuotas pendientes.

INGDA proporciona asistencia y apoyo McKinney-Vento/Homeless para familias elegibles como se define a continuación:
(A) Individuos que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada; y (B) Incluye:

1. Niños y jóvenes que comparten la vivienda de otras personas debido a la pérdida de la vivienda, dificultades económicas o una razón similar; viven en moteles, hoteles, parques de caravanas o campings debido a la falta de alojamientos alternativos; viven en refugios de emergencia o de transición; están abandonados en hospitales; o

2. Los niños y jóvenes que tengan como residencia nocturna principal un lugar público o privado que no esté diseñado ni se utilice habitualmente como lugar habitual de pernocta para seres humanos;

3. Niños y jóvenes que viven en coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, infraviviendas, estaciones de autobús o tren o entornos similares.

4. Los niños migrantes que reúnan las condiciones para ser considerados personas sin hogar a efectos de este subtítulo porque viven en las circunstancias descritas en los incisos (i) a (iii).

Se considera que los niños y jóvenes no tienen hogar si se ajustan tanto a la parte A como a cualquiera de los subapartados de la parte B de la definición anterior.
Al determinar el interés superior de un estudiante sin hogar, la escuela deberá, en la medida de lo posible, mantener a un estudiante sin hogar en la escuela de origen, excepto cuando hacerlo sea contrario a los deseos del padre o tutor del estudiante (política 5111.01).

  • Si el alumno sin hogar es enviado a una escuela distinta a la de origen o a una escuela solicitada por los padres o tutores, la escuela proporcionará una explicación por escrito, incluyendo una declaración relativa al derecho de apelación, a los padres o tutores del alumno sin hogar; y
  • En el caso de un joven no acompañado, el enlace para estudiantes sin hogar ayudará en las decisiones de colocación o matriculación, considerando las opiniones del joven no acompañado y notificando al estudiante su derecho a apelar.

Información de contacto del coordinador estatal del IDOE: