Estamos a su disposición

Indiana Gateway Digital Academy (INGDA) ofrece sólidos servicios de educación especial para apoyar a los estudiantes y satisfacer sus necesidades, lo que les permite prosperar en la escuela y más allá. Con un aprendizaje personalizado de alta calidad y la ayuda de profesores y personal de apoyo, los estudiantes con necesidades especiales pueden alcanzar sus objetivos académicos, encontrar su confianza y allanar el camino hacia el éxito.

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Coordinador de Estudiantes de Inglés como Lengua Extranjera (ELL)

Como parte del proceso de inscripción, se pedirá a todos los padres que inscriban a su estudiante en una escuela de Indiana por primera vez que completen la Encuesta sobre el Idioma del Hogar de Indiana. Las respuestas de esta encuesta permitirán a la escuela determinar si el estudiante debe ser evaluado para determinar si el estudiante califica para recibir servicios y apoyo del idioma inglés.


Coordinador de la Sección 504


Coordinador de acogida

Bajo los requisitos de la ley federal Cada Estudiante Triunfa (ESSA), INGDA identificará a todos los estudiantes en cuidado de crianza, tendrá un plan de cuidado de crianza desarrollado, y colaborará con la Agencia de Bienestar Infantil y Agencias Tribales de Bienestar Infantil (CWA). Por favor, póngase en contacto con la escuela para obtener más información.


Coordinador de la Ley de Cumplimiento de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA)/Gerente de Programas Especiales


Garantías de procedimiento

De acuerdo con el requisito de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) de que todas las agencias educativas proporcionen a los padres de estudiantes con discapacidades un aviso que contenga una explicación completa de las garantías procesales disponibles bajo la IDEA y las regulaciones del Departamento de Educación de EE.UU., por favor revise el aviso a continuación.


Anuncio público anual de servicios y programas especiales

De acuerdo con las regulaciones federales y estatales, INGDA proporcionará un aviso público anual a las familias informándoles de las responsabilidades de INGDA para encontrar niños, los procedimientos involucrados en la identificación de discapacidades educativas, y la determinación de las necesidades de servicio y apoyo de los estudiantes.

Se anima a las familias a revisar la siguiente información que describe estas regulaciones. La información sobre las prácticas internas de INGDA para cumplirlas estará disponible en los Manuales y Manuales de Programas Especiales de INGDA.

INGDA proporcionará anualmente un aviso por escrito a los padres de los estudiantes actualmente en la asistencia, o los estudiantes mayores de edad actualmente en la asistencia, de sus derechos con respecto a la confidencialidad de la información de identificación personal, incluyendo el derecho a:

  • Inspeccionar y revisar el expediente educativo del alumno con respecto a la identificación, evaluación y colocación educativa del alumno y la provisión de una educación pública gratuita y adecuada al alumno.
  • Solicitar la modificación del expediente académico del alumno que el tutor legal o el alumno mayor de edad considere inexacto, engañoso o que vulnere de otro modo el derecho a la intimidad del alumno.
  • Consentimiento para la divulgación de información de identificación personal contenida en el expediente académico del alumno, salvo en la medida en que esta norma autorice la divulgación sin consentimiento.
  • Presentar una queja relativa al presunto incumplimiento por parte del INGDA de los requisitos de esta norma.

Solicitud de servicios de intérprete para padres/tutores o adaptaciones para discapacitados

El INGDA utiliza la herramienta de detección de la dislexia de Amira para identificar las necesidades que presentan los alumnos en relación con la dislexia. De los setenta y siete alumnos examinados el curso anterior, tres presentaban dislexia.


Búsqueda de niños

INGDA busca asegurar que todos los estudiantes que están en edad escolar (5 años hasta el año escolar en que cumplen 20 años) dentro de su escuela y que necesitan educación especial y asistencia de apoyo-incluyendo niños sin hogar, bajo tutela del estado, clientes de agencias estatales, niños de alta movilidad (incluyendo migrantes o sin hogar), y niños que se sospecha que son discapacitados y que necesitan educación especial y asistencia de apoyo aunque estén pasando de un grado a otro-sean identificados, localizados y evaluados de acuerdo con la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) y el Artículo 7 de Indiana.

La responsabilidad de INGDA de encontrar a los niños se logrará a través de un proceso en toda la escuela que, si bien no es un juicio definitivo o final de las capacidades o discapacidad de un estudiante, es un posible indicador de las necesidades de educación especial. La identificación final de los estudiantes con discapacidades y la programación para tales estudiantes ocurre sólo después de una evaluación apropiada y una determinación por el Equipo del Programa de Educación Individualizada (IEP).

El proceso de búsqueda de niños incluirá la obtención de datos sobre cada niño a través de múltiples medidas, la evaluación directa y la información de los padres en relación con el rendimiento académico y funcional del niño, las habilidades motoras gruesas y finas, las habilidades lingüísticas receptivas y expresivas, la visión, la audición y las habilidades cognitivas.

El permiso y la participación de los padres/tutores es una pieza vital en el proceso. Una vez que un estudiante ha sido identificado como teniendo una "discapacidad sospechada" o identificado como teniendo una discapacidad, INGDA pedirá al estudiante o al padre/tutor del estudiante información sobre el niño tal como:

  • ¿Cómo ha dificultado el aprendizaje del alumno la presunta discapacidad o la discapacidad identificada?
  • ¿Qué se ha hecho, desde el punto de vista educativo, para intervenir y corregir los déficits de aprendizaje emergentes del alumno?
  • ¿Qué información educativa o médica relativa a la presunta discapacidad o a la discapacidad identificada puede compartirse con el centro escolar?

Si el proceso de búsqueda de niños indica que un alumno puede necesitar educación especial y servicios de apoyo para poder beneficiarse de la educación ordinaria, el alumno será remitido al equipo del IEP para determinar si reúne los requisitos para recibir servicios de educación especial. El personal de la escuela, los padres o los representantes de la agencia u otras personas con conocimiento del niño pueden remitir a los niños al equipo del IEP si creen que el alumno, debido a una discapacidad, puede necesitar educación especial y servicios de apoyo para poder beneficiarse de la educación ordinaria. Dicha remisión debe seguir la política de remisión previa y remisión de la escuela.

Consentimiento

Una vez obtenido el consentimiento por escrito de los padres/tutores, INGDA procederá con el proceso de evaluación. Si los padres no están de acuerdo con los resultados de la evaluación, pueden solicitar una evaluación educativa independiente con cargo a fondos públicos.

El formulario de notificación de evaluación inicial y el formulario de reevaluación creado en el IEP de Indiana se utilizarán como formulario de Consentimiento de los padres para la evaluación. Este formulario debe ser firmado, fechado y devuelto a la escuela antes de cualquier pieza de una evaluación puede llevarse a cabo.

Si no se obtiene inmediatamente el consentimiento firmado para la evaluación, el organismo público documentará los intentos de obtener el consentimiento utilizando al menos tres (3) métodos de comunicación diferentes (es decir, correo electrónico, llamada telefónica, correo certificado, visita a domicilio, etc.).


Educación especial (IEP) o acuerdos de servicios (planes 504)

Una vez finalizado el proceso de evaluación, un equipo de personal escolar cualificado, padres/tutores y otros proveedores de servicios pertinentes celebran una reunión de determinación de la evaluación para llegar a un acuerdo sobre si el alumno reúne los requisitos para una de las categorías de discapacidad previstas en la ley IDEA.

Si el alumno reúne los requisitos y requiere una instrucción especialmente diseñada, se coordinará un IEP; durante el cual el equipo del IEP revisará y ultimará los detalles propuestos de un programa educativo adecuado para satisfacer las necesidades documentadas del alumno.

Para los estudiantes que se confirme que presentan necesidades educativas especiales, una vez que el equipo del IEP acuerde el IEP y la colocación educativa del estudiante, se enviará una Notificación Previa por Escrito (PWN) al padre/tutor para su firma. Este debe ser firmado y devuelto a INGDA. INGDA sólo puede proceder con la implementación del IEP (o Plan 504) del estudiante al recibir el PWN firmado. Algunos estudiantes presentan una o más discapacidades, pero no cumplen con los criterios de elegibilidad descritos en IDEA (educación especial); sin embargo, su discapacidad aún puede requerir que INGDA desarrolle un Acuerdo de Servicio 504 (Plan 504) para delinear las disposiciones especiales que un estudiante puede requerir para adaptaciones y/o acomodaciones en la instrucción basada en la escuela, instalaciones y/o actividades.

Los estudiantes pueden ser elegibles para ciertas adaptaciones o servicios si tienen una discapacidad mental o física que limita sustancialmente o prohíbe la participación o el acceso a un aspecto del programa escolar y de otra manera califican bajo las leyes aplicables. INGDA se asegurará de que los estudiantes calificados con discapacidades tengan igualdad de oportunidades para participar en el programa escolar y las actividades en la medida máxima apropiada para cada estudiante individual. En cumplimiento de las leyes estatales y federales aplicables, INGDA proporcionará a los estudiantes con discapacidades los servicios y apoyos educativos necesarios que requieran para acceder y beneficiarse de su programa educativo. Esto se hará sin discriminación o costo de bolsillo para el estudiante o la familia para las ayudas suplementarias esenciales, servicios o adaptaciones determinadas para proporcionar igualdad de oportunidades para participar y obtener los beneficios del programa escolar y las actividades extracurriculares en la máxima medida apropiada a las capacidades del estudiante y en la medida requerida por las leyes. 

Los padres/tutores tienen derecho a revocar el consentimiento para los servicios después de la colocación inicial. Tenga en cuenta, una revocación del consentimiento elimina al estudiante de TODOS los servicios especiales y apoyos descritos en el IEP o Plan 504. 

Un alumno puede recibir un servicio afín en el marco de la educación especial, según lo dispuesto en un PEI o como parte de un Plan de la Sección 504, si se identifica una necesidad educativa. Dentro del entorno escolar, todos los servicios afines se prestan como apoyo para mejorar la capacidad del alumno de acceder a su programa educativo.

Es importante darse cuenta de que si un alumno tiene una necesidad terapéutica identificable que no le impide acceder o progresar en su programa educativo, entonces la terapia basada en la escuela no es necesaria. Las prioridades de las terapias basadas en la educación y las basadas en la clínica son diferentes. Los terapeutas tienen la misma formación y licencia, pero el enfoque y los objetivos de cada entorno son diferentes. Hay algunos alumnos que tienen una necesidad médica de terapia pero no tienen una necesidad educativa. Los servicios afines se prestan sólo cuando son necesarios para ayudar al alumno a alcanzar sus objetivos educativos; por lo tanto, el nivel de apoyo depende de los objetivos educativos del alumno. Es importante comprender estas diferencias y por qué los objetivos son específicos para los resultados relacionados con el entorno en el que se encuentra el alumno/paciente.

Quejas o disputas sobre educación especial

INGDA reconoce que a pesar de las mejores intenciones de todas las partes, pueden surgir desacuerdos o falta de comunicación entre el equipo basado en la escuela y las familias o estudiantes de INGDA. Si esta situación ocurre, el administrador del caso de educación especial de INGDA iniciará una discusión del equipo del IEP donde los detalles específicos que contribuyen a cualquier preocupación educativa se discuten y se tratan completamente como el equipo entero determina que sería lo más apropiado para el estudiante. La colaboración es un foco primario para este tipo de reunión, y el equipo de educación especial de INGDA busca establecer y mantener la confianza de sus familias ayudando a los estudiantes a maximizar su éxito educativo.

Opciones de resolución de litigios

Facilitación del IEP-La facilitación del IEPes un proceso voluntario que puede utilizarse cuando todas las partes de una reunión del IEP están de acuerdo en que la presencia de un tercero neutral ayudaría a facilitar la comunicación y la redacción satisfactoria del IEP del alumno. Este proceso no es necesario en la mayoría de las reuniones del IEP. Más bien, se utiliza con mayor frecuencia cuando alguno de los participantes tiene la sensación de que los temas de la reunión del IEP están creando un punto muerto o un clima enconado.

Mediación-Procesovoluntario en el que ambas partes tratan de resolver los problemas con un mediador imparcial del Departamento de Educación de Indiana. El mediador redactará los detalles del acuerdo al que las partes llegan a través de la conferencia de mediación, el acuerdo es firmado por ambas partes, y lo que establece el documento es entonces obligatorio para ser implementado. En general, este proceso lleva menos tiempo, es menos estresante y menos costoso que una audiencia de debido proceso.

Audiencia formal con las debidas garantías procesales

Privacidad y confidencialidad

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